En relación con la Campaña de
Renta 2025, cabe hacer la siguiente aclaración sobre los atrasos salariales, es
decir, sobre aquellos salarios percibidos en estos primeros meses del año, pero
que fueron exigibles el ejercicio pasado.
Si una empresa no satisface los
rendimientos del trabajo en el año en el que son exigibles, el trabajador puede
declararlos cuando los cobre, junto con la retención soportada.
Para ello, este deberá presentar
una declaración rectificativa del ejercicio en el que dichos atrasos fueron
exigibles. Esta rectificativa deberá ser presentada dentro del plazo
comprendido entre la fecha de cobro y el final del siguiente plazo de
presentación de declaraciones.
La presentación de
autoliquidaciones rectificativas en estos supuestos no implica el pago de
intereses de demora, recargos ni sanciones, pero se deberá dejar constancia del
motivo de la rectificación marcando las casillas 103 y 108 e indicar la fecha
de cobro de los atrasos (casilla 123), en la página 3 del modelo.
Plazos de
presentación
Hay dos plazos de presentación,
dependiendo de si los atrasos de 2025 se han cobrado antes o después del 8 de
abril de 2026, fecha de inicio del plazo de declaración del IRPF de 2025.
- A partir del 8 de abril de 2026: el plazo es hasta el
30 de junio de 2027.
- Hasta el 7 de abril de 2026: el plazo es hasta el
30 de junio de 2026