La Agencia Tributaria (AEAT) ha publicado en su web una aclaración respecto a la deducibilidad de los gastos asociados al supuesto de una sala separada y diferenciada del resto de la vivienda habitual de un profesional que presta en ellas sus servicios
De acuerdo con la AEAT, serán deducibles, de forma proporcional, las cuotas del IVA soportadas por los gastos de suministros asociados a la vivienda, siempre que la misma se encuentre afecta parcialmente a una actividad profesional.
Sin embargo, NO serán deducibles las cuotas soportadas por gastos que no formen parte de la categoría de suministros, como es el caso de la telefonía móvil.
Fuente: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=X&CODIGO=0149276