La sentencia del Tribunal Supremo (TS), núm. 1539/2025, de
27 de noviembre de 2025, rec. núm. 2028/2023, ha dado la razón a la Agencia
Tributaria (AEAT) respecto al control probatorio en los préstamos entre
familiares.
El TS estima que, si no se acredita suficientemente la
trazabilidad de las cantidades prestadas por un familiar y las recibidas por el
prestatario, no se considerará el importe como cantidad prestada ni como
donación, sino que el dinero recibido se calificará como una ganancia
patrimonial no justificada y, por tanto, se integrará en la base general del
IRPF y no en la del ahorro.
Ello genera un problema cuando los pagos relativos a un
préstamo, sea por parte del prestamista o del prestatario, se realizan en
efectivo, por la dificultad para demostrar con suficiente solidez que dichos
pagos han sido realizados.
Para que un ingreso se acepte como un préstamo familiar se
debe demostrar, además de la trazabilidad del dinero, el origen real del dinero
y la existencia de un contrato de préstamo válido.