El Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC) ha cerrado la puerta a que los herederos y
legatarios de los administradores sociales declarados responsables, reciban
mortis causa las liquidaciones incluidas en el acuerdo de derivación de
responsabilidad.
Así, si la persona física
causante fallece con anterioridad al dictado y notificado del acuerdo de
imposición de sanción, su responsabilidad se extingue ex artículo 189 LGT y el
ejercicio de la potestad sancionadora administrativa no podrá ejercerse actuando
con los herederos; mientras que si dicha sanción se hubiera dictado y
notificado con carácter previo al fallecimiento del infractor, aunque no
hubiera sido satisfecha, se produciría su extinción ex lege, pues se habría
producido "el fallecimiento de todos los obligados a satisfacerla",
aunque el artículo 39.1 in fine LGT garantiza la no transmisión a sus herederos
y/o legatarios.
El TEAC recuerda la doctrina del
Tribunal Supremo que interpreta que, aunque conforme dispone el art. 39.1 LGT,
"la obligación del responsable" pueda ser transmitida a los
sucesores, esta regla no rige respecto a las sanciones, que no pueden ser
exigidas a los sucesores del sancionado.
Así, no se transmiten a los
herederos y legatarios de una persona física las sanciones impuestas en calidad
de infractor ni tampoco las liquidaciones incluidas en el acuerdo de
responsabilidad tributaria, siendo indiferente a estos efectos que el citado acuerdo
se haya notificado antes o después del fallecimiento del responsable
tributario.
Fuente: Tribunal
Económico-Administrativo Central, Resolución 30 Abr. 2026. Rec. 4927/2022