El Banco de España ha hecho una
aclaración respecto a las cuentas plurales, es decir, aquellas que tienen
varios titulares. Este grupo de cuentas se divide en mancomunadas y solidarias.
Las mancomunadas son de disposición conjunta y para la retirada de dinero o
disposición de saldo se requiere la autorización de todos los titulares (o un
número de ellos). En cambio, las solidarias son de disposición indistinta y
cualquiera de los titulares puede disponer del dinero sin necesitar la
autorización del resto.
Cuando no se especifique, se entenderá que la cuenta es
mancomunada. En el caso de estas cuentas, cuando un titular fallezca, los demás
titulares no podrán disponer del dinero en ella hasta que tengan el
consentimiento expreso de los herederos del titular fallecido.
El Banco de España también aclara que los titulares de una
cuenta pueden nombrar autorizados para que dispongan del dinero en su nombre.
Los autorizados no podrán disponer del dinero cuando alguno de los titulares
fallezca o retire su autorización.
Otro aspecto importante es el relativo a la solicitud de
baja unilateral de un cotitular de la cuenta bancaria. El banco aceptará la
baja de dicha titularidad, salvo que exista una causa que lo impida, tal y como
sería la existencia de un saldo deudor en la cuenta, o contratos vinculados
cuya titularidad corresponda a la persona que solicita la baja.
Fuente: https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/cuentasdepositos/cuentascorriente/guia-textual/titularidadpoder/