El Tribunal Supremo (TS) ha
dictado que, para considerar que un contribuyente ha dado el
consentimiento a la Agencia Tributaria (AEAT) para que esta entre a
registrar un domicilio constitucionalmente protegido, entre los que se
considera las sedes sociales y oficinas de las entidades jurídicas, el
contribuyente debe ser informado expresamente por la AEAT de su derecho a
oponerse al acceso o revocarlo. Ello implica que los actos dictados
con sustento en pruebas obtenidas en donde se carezca de dichas circunstancias se
consideren viciados y carezcan de validez.
En concreto, una sentencia del 12
de marzo ha anulado la liquidación y sanción acordada por la
Administración Tributaria tras las pruebas
obtenidas en un registro, debido a que el consentimiento del representante de la
empresa se ha considerado viciado. Ello se debe a que el anexo que este recibió
por parte de la AEAT no contenía “mención alguna que advierta al
interesado de su derecho a oponerse a la entrada, de forma libre y
voluntaria, ni tampoco de su derecho a revocar el consentimiento una vez
prestado”.