Tras la última Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de
julio de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado
su criterio, en su Resolución de 20 de octubre de 2025, en cuanto a la
recuperación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) satisfecho en
España cuando en el Estado de residencia no se pueda deducir por insuficiencia
de cuota. En este contexto, se permite que una entidad no residente recupere el
importe retenido en España que no haya podido ser deducido en el impuesto sobre
sociedades de su país de residencia por insuficiencia de cuota en dicho
impuesto debido a la existencia de pérdidas en el resultado de la entidad.
No obstante, el TEAC matiza que el criterio de la Audiencia
Nacional se refiere al supuesto de una entidad que tributa bajo el régimen
individual, por lo que en caso de que la entidad no residente esté integrada en
un grupo fiscal se deberá realizar un análisis de comparabilidad entre grupos
fiscales para poder dirimir si un grupo fiscal residente en España, con las
características y en el supuesto del grupo al que pertenece la entidad
reclamante, habría obtenido la devolución de retenciones soportadas en España
y, en caso afirmativo, en qué importe.
Por tanto, aunque estamos ante un paso relevante en lo que
respecta a evitar la doble imposición internacional, se deben seguir analizando
posibles peculiaridades de cada caso concreto.