La tributación en el IVA del alquiler de un local a una
persona física para uso particular depende del destino efectivo del inmueble.
Si se utiliza exclusivamente como vivienda y se cumplen los requisitos legales,
el arrendamiento estará sujeto y exento; en caso contrario, tributará al tipo
general del 21%.
La consulta tributaria de la Dirección General de Tributos
V5199-26, de 17 de julio de 2026, analiza la tributación en el IVA del
arrendamiento de un local a una persona física para su uso particular, sin
destinarlo al desarrollo de una actividad económica, determinando si resulta
aplicable la exención prevista en el art. 20.Uno.23.º de la LIVA.
La regulación que se contiene en este supuesto de exención
no es una regulación de carácter objetivo, que atienda al bien que se arrienda
para determinar la procedencia o no de la misma, sino que se trata de una
exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su
posible aplicación, siendo ésta preceptiva cuando el destino efectivo del
objeto del contrato es el de vivienda, pero no en otro caso.