El BOE del 29 de septiembre de 2022 ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas por la que se extiende la obligación del uso de facturación electrónica a todas las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.
Por otro lado, exige que las soluciones tecnológicas y plataformas de facturación garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
Se establece de forma expresa:
- Que los destinatarios de las facturas electrónicas puedan solicitar copia (sin costes adicionales) en un plazo de cuatro años desde su emisión.
- Que el receptor de facturas electrónicas no pueda obligar a su emisor a utilizar soluciones, plataformas o proveedores de servicios de facturación electrónica predeterminados.
- Se hace referencia a un posterior desarrollo reglamentario que establezca los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y para determinar los periodos medios de pago de las empresas.
Su entrada en vigor se hará de forma escalonada:
- Empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros: Un año desde la aprobación del reglamento.
- Resto de los empresarios y profesionales: Dos años desde la aprobación del reglamento.