SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ENTRE EMPRESARIOS Y PROFESIONALES

 

El BOE del 29 de septiembre de 2022 ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas por la que se extiende la obligación del uso de facturación electrónica a todas las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

Por otro lado, exige que las soluciones tecnológicas y plataformas de facturación garanticen su interconexión e interoperabilidad gratuitas.

Se establece de forma expresa:

  1. Que los destinatarios de las facturas electrónicas puedan solicitar copia (sin costes adicionales) en un plazo de cuatro años desde su emisión.
  2. Que el receptor de facturas electrónicas no pueda obligar a su emisor a utilizar soluciones, plataformas o proveedores de servicios de facturación electrónica predeterminados.
  3. Se hace referencia a un posterior desarrollo reglamentario que establezca los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y para determinar los periodos medios de pago de las empresas.

Su entrada en vigor se hará de forma escalonada:

  1. Empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros: Un año desde la aprobación del reglamento.
  2. Resto de los empresarios y profesionales: Dos años desde la aprobación del reglamento.