A unas semanas para que comience la campaña de este año una de las preguntas más recurrentes vuelve a surgir. ¿Declaración de la renta en pareja o individual? Para optimizar las finanzas personales, damos a algunas dudas a la hora de decidir qué merece la pena.
¿Puedo hacer la declaración conjunta con mi pareja? Los contribuyentes que deseen realizar la declaración de la Renta conjunta deben formar parte de una unidad familiar. Se considera unidad familiar un matrimonio y sus hijos, si los tienen, o bien una unidad monoparental, formada por un progenitor y sus hijos. La situación familiar aplicable para la Campaña de la Renta de este año será la establecida a 31 de diciembre de 2022.
Debemos tener presente que, con la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedan sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, lo que supone que la Administración Tributaria podrá exigir en su totalidad a cualquiera de los miembros.
Si opto por realizar la declaración individual, ¿puedo modificar mi decisión? Se trata de una decisión que debe tomarse en el momento de presentar la declaración teniendo en cuenta que, por defecto, aparece seleccionada la opción de realizarla de forma individual. Una vez se haya elegido la forma de presentación, no puede ser objeto de modificación, salvo que se presente una nueva declaración dentro del plazo reglamentario (hasta el 30 de junio de 2023). Es importante aclarar que la opción por la declaración conjunta afecta a todos los miembros de la unidad familiar, pero no vincula para ejercicios sucesivos.
¿Para qué situación financiera familiar es adecuada realizar la declaración conjunta? Normalmente, a los matrimonios donde uno de los cónyuges no recibe ingresos o, si los recibe, son muy bajos y no superan el importe de 3.400 euros (reducción por tributación conjunta), les conviene realizar la declaración conjunta. También resulta recomendable para las familias monoparentales, cuando los hijos no perciben rentas, cuya reducción es de 2.150 euros. Es importante destacar que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.
Si los dos miembros de la pareja trabajan, lo más adecuado será que se realice por separado. El mínimo personal del IRPF sería el mismo que por separado (5.550 euros), con independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además, se aplica una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por tributación conjunta, en caso de unidad familiar compuesta por matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones (8.950 euros) se situaría por debajo de los 11.100 euros de dos declaraciones individuales. En el caso de unidades familiares monoparentales, la reducción es de 2.150 euros anuales en lugar de los 3.400 euros.
¿Debo indicar mis aportaciones a planes de pensiones? Las aportaciones de los cónyuges a sus respectivos planes de pensiones individuales reducen la base imponible en los mismos términos, tanto en tributación conjunta como individual. En los dos últimos ejercicios, el límite a las aportaciones a planes de pensiones individuales se ha reducido de 8.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, las contribuciones empresariales podrán ampliarse en 2022 hasta un máximo anual de 8.500 euros anuales.
Además, hay una reducción por aportaciones de los que sea Titular el cónyuge, que se ha reducido de 2.500 euros anuales (en el ejercicio 2020) a 1.000 euros anuales para el ejercicio 2022. En este supuesto se requiere que el cónyuge no tenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas superiores a 8.000 euros.
Y si soy pareja de hecho, ¿qué tipo de declaración me conviene más? Las parejas de hecho sin hijos no pueden optar por realizar la tributación conjunta. En el caso de las que tengan hijos, únicamente podrá optar por la tributación conjunta uno de los padres con sus descendientes y el otro miembro de la pareja tributará de forma individual.
En los supuestos de separación legal, la declaración conjunta del IRPF la podrá presentar el padre o la madre, con la totalidad de los hijos menores que convivan con uno u otra (con el que tenga la guardia y custodia de los hijos). En caso de custodia compartida, la opción de tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, debiendo optar el otro por declarar de forma individual.
¿Y si tenemos una vivienda en común? Si el matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual, con derecho a deducción por haber sido adquirida antes del 1 de enero de 2013, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que la base máxima de la deducción es por declaración.
Cada uno de los cónyuges que tenga derecho a la deducción podrá aplicar una deducción del 15% (7,5% estatal y 7,5% autonómico) hasta 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros. En el caso del alquiler de vivienda, son las comunidades autónomas las que establecen el límite para poder deducir en el caso de que se opte por la declaración conjunta.