El Tribunal Económico
Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio en relación con la
embargabilidad de las dietas abonadas a empleados para compensar gastos de
locomoción, manutención y alojamiento.
La Resolución del Tribunal
Económico-Administrativo Central (R.G. 1068/2025), de 15 de octubre de 2025
determina que las dietas son un "concepto extrasalarial" o una
"percepción económica de naturaleza extrasalarial", cuya finalidad
radica en compensar al trabajador los gastos de locomoción, manutención y
alojamiento que debe incurrir por tener que realizar, de modo temporal, sus
cometidos laborales por cuenta de su empresa fuera de su centro o lugar de
trabajo.
Debido a dicha naturaleza extrasalarial, el TEAC determina
que las dietas son plenamente embargables, sin poder aplicarse los límites que
corresponderían según el artículo 607 LEC si fuesen salario o retribución.