En la consulta vinculante nº V0039/2025, de 22 de enero de 2025, la Dirección General de Tributos analiza la extinción de un condominio sobre un inmueble cuya titularidad ostentan un matrimonio casado en gananciales y el hermano de uno de los cónyuges. Se decide adjudicar el inmueble al matrimonio, que compensa al hermano en metálico.
De acuerdo con la doctrina emitida por del Tribunal Supremo en su sentencia 1058/2019, de 26 de marzo, la operación tributará por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, siendo la base imponible la parte que adquiere la sociedad de gananciales y que deja de ser del otro comunero.
Esto supone un cambio de criterio respecto a las contestaciones que venía resolviendo la Dirección General de Tributos, que anteriormente interpretaba que, al tratarse de una extinción parcial del condominio, debía tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.