HACIENDA DEBE TENER EN CUENTA TODAS LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE EJERCICIOS PRESCRITOS, SEAN O NO FAVORABLES

 

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1007/2024, de 7 de junio, ECLI:ES:TS:2024:3152, fija como doctrina que, en las actuaciones de regularización tributaria, la Administración debe tener en consideración todas las consecuencias que, siendo determinantes del correcto cumplimiento de la obligación tributaria, se deriven de sus potestades y funciones de comprobación e investigación sobre ejercicios tributarios prescritos, con independencia de que resulten favorables o desfavorables al contribuyente.

En particular, se establece que, si la regularización tributaria afectara al importe de bases imponibles negativas, como consecuencia de proyectar sobre un ejercicio no prescrito la apreciación de que una determinada deducción fue indebidamente aplicada en un ejercicio prescrito, la Administración deberá proyectar, asimismo, sobre el ejercicio regularizado, las consecuencias que se deriven de la ausencia de unos ingresos que se hubieran hecho constar indebidamente en esos mismos ejercicios prescritos, siempre que las deducciones se encuentren vinculadas a tales ingresos, al exigirlo así el principio de regularización íntegra.

Considera nuestro Alto Tribunal que solo de ese modo puede garantizarse el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Una conclusión que, además, se justifica también desde el punto de vista del principio de íntegra regularización, ya que, en el procedimiento inspector en el que la Administración siembra la información jurídica y económica, recolectada en el terreno de obligaciones tributarias prescritas, debe considerar todos los componentes del tributo que regulariza: no solo los que puedan ser perjudiciales al contribuyente, sino también los favorables (como indicaba, por ejemplo y entre otras, la previa sentencia del Tribunal Supremo n.º 247/2023 de 28 de febrero, ECLI:ES:TS:2023:644). En efecto, el principio de íntegra regularización se conceptúa como un principio general del Derecho, que impetra la consideración tanto de los aspectos desfavorables como de los favorables para el contribuyente sobre la base de su directa vinculación a principios sustantivos y procedimentales (entre otros, el de justicia tributaria; o, entre los de orden procedimental, los de eficacia y economía; así como el principio de proporcionalidad en la aplicación del derecho tributario).