EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LAS NOTIFICACIONES DIGITALES DE HACIENDA

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha limitado el alcance de las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria (AEAT) y obliga a emplear un canal alternativo de comunicación si el afectado no accede al buzón digital.

En una reciente sentencia el citado Tribunal considera que la AEAT vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en el ámbito administrativo cuando efectuó un procedimiento de comprobación limitada, emitiendo liquidaciones y ordenando embargos, practicando para ello todas las notificaciones en el buzón electrónico y la empresa sujeto pasivo no accedía a dicho buzón, y sin intentar comunicarse con el contribuyente de otra manera.

El Tribunal considera que la Agencia Tributaria realiza una interpretación rigorista de la normativa reguladora de las notificaciones electrónicas que establece que, transcurridos diez días desde la puesta a disposición en el buzón electrónico de una notificación, éstas se entenderán notificadas a todos los efectos aún cuando el contribuyente no haya accedido a su contenido.

No obstante, en el caso planteado, se daba la circunstancia de que la sociedad afectada no había accedido nunca al sistema de notificaciones electrónicas y quedaba probado que tenía un absoluto desconocimiento del sistema.