La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT)), de 22 de octubre de 2024 (V2259-24), plantea la posibilidad de considerar como gasto deducible para una sociedad mercantil, en el Impuesto sobre Sociedades (IS), el gasto correspondiente a una pensión vitalicia que abona a su antiguo administrador, alcanzada la edad de jubilación, conforme a lo establecido en sus estatutos, partiendo del hecho de que los pagos son realizados directamente por la propia empresa.
Al respecto hay que tener en cuenta los requisitos generales para la deducibilidad de gastos en el IS de los artículos 10.3 y 11 de la Ley del IS: siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas en términos de realidad del gasto, inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental, y no tenga la consideración específica de gasto fiscalmente no deducible.
En ese sentido, el artículo 14.1 de la Ley del IS establece que no serán deducibles los gastos por provisiones y fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o análogas a las que son objeto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre). Estos gastos serán fiscalmente deducibles en el período impositivo en que se abonen las prestaciones.
La DGT concluye que, dado que la pensión abonada constituye una retribución adicional que se genera con ocasión de la jubilación de los antiguos administradores, y por ello puede estimarse que dicha retribución cubre contingencias análogas a las que cubren los planes de pensiones, por lo que «le resultará de aplicación un régimen fiscal similar, esto es, el gasto que representa la prestación reconocida en favor del administrador, tras su jubilación, será deducible en los períodos impositivos en los que se abone la citada prestación».