Los tribunales económicos administrativos pueden declarar de oficio la prescripción de la deuda tributaria del contribuyente sin necesidad de consultar primero con Hacienda para que revise si olvidó remitir la prueba de que el derecho al cobro aún estaba vivo. Este es el criterio que ha fijado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución (cuyo texto puede consultar aquí) en la que rechaza el recurso extraordinario interpuesto por el departamento de recaudación de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) contra una resolución que declaró prescrita la deuda de un contribuyente que había impugnado el embargo de su cuenta.
El organismo recuerda a la AEAT que tiene obligación legal de enviar el expediente completo y que su falta de diligencia no puede tener como única consecuencia la anulación del acto administrativo impugnado (en el caso concreto, la diligencia de embargo). Tal y como se recoge en la resolución, el descuido de Hacienda «no puede intentar verse suplida con el intento de imponer a los tribunales la obligación, no prevista ni por la ley ni por el reglamento, de requerir la remisión de los posibles documentos que puedan integrar el expediente». Obligación que solo se prevé, aclara el organismo, para el caso de un «incumplimiento absoluto de su obligación de remisión por parte de la Administración».
La Agencia Tributaria cuestiona que los tribunales económicos puedan declarar la prescripción de la deuda y las consecuencias que de ello se derivan sin un «previo y obligatorio requerimiento a la Administración». En su opinión, esto solo sería posible en el caso de que el contribuyente impugne el acto administrativo que deniega la prescripción solicitada.
Sin embargo, el TEAC rechaza en su resolución esta interpretación de la Ley General Tributaria y aclara a la Agencia Tributaria que los tribunales no tienen obligación de requerir a la Administración para que aporte las pruebas pertinentes acreditativas de una posible interrupción de la prescripción, «más bien todo lo contrario», destaca, la ley impone a la agencia la obligación de remitir a los tribunales el expediente completo, para que se «valorado y revisado por los órganos económicos-administrativos» (cuestión que la propia AEAT reconoce).
En conclusión, el TEAC dictamina que la «falta de diligencia debida» de la Administración Tributaria no puede ser una excusa para evitar la declaración de la prescripción de la deuda si no se remitió con el expediente los documentos que acreditasen que se había producido alguna actuación de la Agencia que interrumpiese dicha caducidad.